• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 6/2016
  • Fecha: 20/03/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de revisión por maquinación fraudulenta consistente en la ocultación del verdadero domicilio de los demandados para forzar su rebeldía y en la falta de demanda de la verdadera propietaria del bien inmueble objeto de la reclamación. En el procedimiento de origen se pretendió la reparación del tejado y el patio de un inmueble que, debido a su mal estado, ocasionaban filtraciones de agua en el inmueble de los demandantes, los demandados fueron declarados en rebeldía procesal al no haber comparecido en plazo para contestar a la demanda y fueron condenados según la petición de la demanda. Interpuesta demanda de revisión de sentencia firme, la sala la desestima, en primer lugar descarta que la acción esté caducada y, respecto del fondo, considera que los demandantes hicieron todo lo posible por averiguar el posible domicilio de los demandados, por lo que no se aprecia maquinación fraudulenta alguna. Respecto de la alegación relativa a que no se demandó a la verdadera propietaria, hija y sobrina de los demandados, también descarta la maquinación fraudulenta pues los actores no podían conocer la existencia de un supuesto contrato privado de compraventa concertado entre los demandados y la actual propietaria, se declara que no se aprecia que la falta de citación de esta persona se debiera a la intención de desincentivar la personación de quien no tenía interés en el pleito.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO SALAS CARCELLER
  • Nº Recurso: 2/2016
  • Fecha: 13/03/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima la demanda de revisión. No aprecia la existencia de maquinación fraudulenta, pues de lo actuado se desprende que el emplazamiento se intentó llevar a cabo en el domicilio facilitado por la parte demandante (hoy demandado de revisión) y que incluso consta ese domicilio como actual de la parte demandante de revisión y si tal emplazamiento no pudo llevarse a efecto, fue por la propia decisión de las demandadas, que no quisieron recibir la comunicación que se les hacia llegar por el Juzgado. Por tanto, si no tuvieron las demandadas conocimiento de la demanda fue por su propia actuación y no por mala fe de la parte demandante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO SALAS CARCELLER
  • Nº Recurso: 28/2017
  • Fecha: 07/03/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima la demanda de revisión interpuesta frente a un decreto que pone fin a un juicio verbal de desahucio y acuerda la práctica del lanzamiento. En ese procedimiento el demandado fue emplazado por edictos, al no ser localizado, cuando el demandante conocía otro domicilio del arrendatario en el que realizó un requerimiento notarial meses antes. Además, en el contrato de arrendamiento se hizo constar otro posible domicilio a efectos de notificaciones y esta circunstancia fue ocultada. Aunque no se trata de una sentencia firme es posible interponer demanda de revisión, al poner fin al procedimiento. Se reitera la doctrina jurisprudencial que ha admitido la posibilidad de revisión de resoluciones distintas de la sentencia, como el auto por el que se despachaba ejecución en un proceso monitorio o el decreto que pone fin a un proceso monitorio europeo y la posterior resolución despachando ejecución. Se aprecia la existencia de maquinación fraudulenta. Una de las manifestaciones de la maquinación fraudulenta que permite la revisión de sentencia es aquella en que incurre quien ejercita una acción judicial cuando oculta el domicilio de la persona contra la que estaba dirigida, alegando que lo desconoce para interesar que se le emplace por edictos y se sustancie el procedimiento en rebeldía. En el caso litigioso, el arrendador ocultó la fijación en el propio contrato y su propio conocimiento, respecto de otros posibles domicilios del arrendatario donde podía ser localizado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
  • Nº Recurso: 38/2016
  • Fecha: 15/02/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de revisión por maquinación fraudulenta. En el pleito de origen, la hoy demandante en revisión demandó a una sociedad en reclamación de una cantidad dineraria por la entrega de unos muebles, la sentencia desestimó la demanda al no haberse acreditado la entrega de dichos muebles. Posteriormente, la demandante tuvo conocimiento de que la demandada sí había recibido los muebles y los había depositado en el almacén de un tercero, tras este conocimiento, interpuso una denuncia penal que finalmente fue archivada. La Sala declara que la demanda de revisión se interpuso fuera del plazo de tres meses que el art. 512 LEC establece de modo taxativo, pues el momento en que la demandante en revisión pudo conocer la supuesta maquinación fue el de la interposición de la denuncia policial, en la que se narran los hechos del mismo modo que luego se hace en la demanda de revisión, por ello, ya que la demandante tomó como punto de inicio del plazo de tres meses el del archivo del proceso penal y no el de la denuncia policial, la demanda de revisión es rechazada por estar interpuesta fuera de plazo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
  • Nº Recurso: 49/2016
  • Fecha: 14/02/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Maquinaciones fraudulentas, ocultación maliciosa por el demandante del domicilio del demandado a fin de que se le emplace o cite por edictos y se sustancie el procedimiento en rebeldía. Carácter subsidiario según la jurisprudencia constitucional del emplazamiento o citación por edictos, a los que solo cabe acudir como última solución cuando no se conoce el domicilio o se ignora el paradero. Derecho de tutela judicial efectiva. Llamada al juicio de forma personal. Carga procesal de la parte demandante de indicar cuantos datos conozca del demandado y que puedan ser de utilidad para su localización (teléfono, fax, correo electrónico o similares), diligencia adecuada del demandante, aunque no cabe exigirle una diligencia extraordinaria. En el caso, existencia de maquinación fraudulenta: desde el inicio del contrato de arrendamiento de una nave industrial las partes mantenían contacto a través de los correspondientes correos electrónicos y teléfonos, y la arrendataria comunicó a la arrendadora a través del correo electrónico el abandono de la nave y la resolución del contrato, sin embargo en el juicio de desahucio la arrendadora solo indicó la nave arrendada como domicilio del arrendatario (que era el señalado en el contrato para notificaciones y requerimientos) y se acordó, tras la diligencia de notificación y requerimiento negativa, la citación por edictos, reanudándose por la arrendadora la comunicación por correo electrónico con la arrendataria una vez concluido el desahucio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO SALAS CARCELLER
  • Nº Recurso: 60/2016
  • Fecha: 24/01/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Procedimiento de revisión por supuesta maquinación fraudulenta en una ejecución hipotecaria, por -a juicio de la demandante de revisión- haber tenido conocimiento de que cuando dicha ejecución se inició, la ejecutante había constituido un fondo de titulación que ya había cedido el crédito. Se aduce que esa conducta le habría ocasionado indefensión al carecer realmente la ejecutante de legitimación activa, e impedir a la ejecutada ejercer el derecho del art. 1.535 CC. Carácter excepcional de la revisión de autos. Plazos para el ejercicio: en ningun caso puede solicitarse la revisión transcurridos cinco años desde que se publicó, y dentro de ese, se ha de cumplir otro, consistente en que en ningún caso se puede solicitar la revisión si han transcurrido tres meses desde el día en que se descubrieron los documentos decisivos, el cohecho, la violencia o el fraude, en que se hubiera reconocido o declarado la falsedad. Este plazo no puede dejarse en manos del presunto defraudado. En el presente caso, cuando se planteó la nulidad de actuaciones en ejecución, ya tenía conocimiento de la denunciada falta de legitimación activa de la ejecutante, y aunque se tomara como dies a quo el de la resolución del juzgado rechazando dicho incidente de nulidad, la demanda de revisión se presentó mucho después del plazo de tres meses aludido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 41/2016
  • Fecha: 12/01/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revisión de sentencia firme por causa primera del art. 510 LEC: es necesario que los documentos se hubieran obtenido o en su caso, recobrado, después de pronunciada la sentencia cuya rescisión se pretende; que no se hubiera podido disponer de ellos en el proceso en que recayó dicha sentencia, por causa de fuerza mayor o, en su caso, por obra de la parte en cuyo favor se hubiere decidido el conflicto; que se trate de documentos decisivos para el pleito, esto es, con valor y eficacia de resolverlo; y que la concurrencia de los requisitos expresados se pruebe por la parte demandante, a quien incumbe la correspondiente carga procesal. Estos requisitos no concurren porque la documental en cuestión estaba a disposición de los instantes de la revisión, como lo prueba que después de la sentencia se dirigieron al Ayuntamiento y la obtuvieron. De tal forma que no existen razones de fuerza mayor que justificaran su indisponibilidad durante el procedimiento. Si no se dispuso de esos documentos fue, bien porque no se pidió correctamente la prueba documental del Ayuntamiento, bien porque, cuando se aportó, no se advirtió que la prueba no se había cumplimentado como se había solicitado. En suma, si tales documentos no se aportaron no fue porque su disponibilidad hubiera quedado vedada a los instantes de la revisión
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 683/2015
  • Fecha: 29/11/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala desestima el recurso de casación interpuesto frente a una sentencia que acogió la pretensión de nulidad de una cláusula suelo. La fijación de una cláusula suelo-techo era una posibilidad que figuraba en el convenio marco entre la administración de Extremadura y la entidad bancaria para la financiación, construcción y venta de una viviendas. La contratación seriada se configura como un auténtico modo de contratar diferenciable del contrato por negociación. Uno de los requisitos de las condiciones generales es el de la predisposición. En este sentido, lo determinante es que las cláusulas hayan sido elaboradas o redactadas antes de la celebración del contrato, a cuyo efecto resulta indiferente el formato o soporte en que estén recogidas, así como que el predisponente sea o no su autor material, pues es suficiente con que las utilice, con independencia de su autoría. Por esta razón, que la cláusula provenga de un convenio celebrado con la administración no impide que tenga la cualidad de condición general de la contratación y, además, el convenio no impedía que se ofrecieran condiciones más ventajosas. Técnica casacional, necesidad de que indique la norma infringida en el motivo y no cabe justificar el interés casacional con sentencias de otro orden jurisdiccional. No es posible la devolución de todas las cantidades cobradas porque el consumidor consintió la limitación temporal acordada en primera instancia, al no recurrir la sentencia en apelación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 20/2017
  • Fecha: 15/11/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima una demanda de revisión frente a un decreto que puso fin a un juicio de desahucio por falta de pago de la renta. La demanda de revisión se funda en el ordinal 4º del art. 510 LEC, y en concreto en la obtención injusta de la sentencia firme por maquinación fraudulenta. Se reitera la doctrina jurisprudencial, una de las manifestaciones de la maquinación fraudulenta que permite la revisión de la sentencia es aquella en que incurre quien ejercita una acción judicial cuando oculta el domicilio de la persona contra la que va dirigida, a fin de que se le emplace o cite por edictos y se sustancie el procedimiento en rebeldía. La maquinación fraudulenta consistente en la ocultación maliciosa del domicilio del demandado concurre objetivamente no solo cuando se acredita una intención torticera en quien lo ocultó, sino también cuando consta que tal ocultación, y la consiguiente indefensión del demandado, se produjo por causa imputable al demandante y no al demandado. En la demanda de desahucio no se hizo constar que las partes llevaban prácticamente dos años comunicándose por correo electrónico, ni se facilitó la dirección de email de la demandada, sino que únicamente se indicó como medio de localización la finca arrendada. En este caso, la indicación del correo electrónico era muy relevante, porque era el modo de comunicación habitual entre las partes y la arrendadora era consciente de que la arrendataria no atendía otros medios de comunicación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO BAENA RUIZ
  • Nº Recurso: 6/2017
  • Fecha: 25/10/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se interesó la revisión de sentencia firme de condena por el prestatario condenado, alegando que concertó el préstamo inducido por el engaño, tal y como demostró sentencia firme penal que condenó al inductor como autor de un delito de estafa. Se alegaba como causa de rescisión la maquinación fraudulenta. No cabe fundar la decisión en otra causa de revisión porque hacerlo supondría incongruencia extra petita. La jurisprudencia sobre la maquinación fraudulenta como causa de revisión es constante en el sentido de que está representada por una concreta actuación maliciosa, que supone aprovechamiento astuto y deliberado de determinada situación, llevada a cabo por el litigante vencedor, mediante actos procesales voluntarios directos e inmediatos que ocasionaron grave irregularidad procesal, instaurando situación de indefensión. En este caso ni siquiera la parte demandante admite que hubiese maquinación fraudulenta por el litigante vencedor de la sentencia cuya rescisión se pide. La maquinación fue de un tercero (no del banco prestamista) por la que se encuentra condenado en la jurisdicción penal, en cuya sentencia se recoge como responsabilidad civil la obligación de abonar al demandante de revisión los perjuicios que este ha sufrido.

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